El real decreto 235/2013, de 5 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los locales, viviendas o edificios de un CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de locales, viviendas y edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Obliga: A todos los locales, viviendas y edificios, cuando se construyan, vendan o alquilen. Este certificado será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento.
* A certificarse a los locales, viviendas y edificios: de nueva construcción, los existentes que vendan o alquilen, y los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
* Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local.
Procedimientos: En el real decreto se establece el procedimiento básico de cálculo que sirve para obtener la calificación de eficiencia energética o el indicador energético, cuya escala va de la A a la G y se refleja en la etiqueta energética, distintivo común para todo el territorio nacional.
* Estos procedimientos, se pueden encontrar en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el caso de tener que certificar locales, viviendas o edificos existentes se tratan de dos programas informáticos de opción simplificada, denominados CE3 y CE3X.
* Como opción general de certificación para los locales y edificios existentes como para nuevos, continua siendo CALENER.
Responsable del certificado: El promotor ó propietario del edificio, vivienda o local será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, también será responsable de conservar la correspondiente documentación.
Obligación de exhibir la etiqueta: La etiqueta energética están obligados a exhibirla de forma destacada los locales y edificios siguientes:
* De titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total >500 m2
* Los ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total > 250 m2
Para el resto de
casos la exhibición es voluntaria.
La etiqueta se
incluirá en toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del
edificio.
El certificado de eficiencia energética, o una copia de este, se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento.
Registro: El órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial.
* El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo. Asimismo pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o acreditados o de empresas acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.
Maes: Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Fuente:
· Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)
· Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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